CONSENTIMIENTO INFORMADO EN INVESTIGACIÓN CLÍNICA: RIESGOS DE CUMPLIMIENTO Y MEJORES PRÁCTICAS

El consentimiento informado es un pilar fundamental de la investigación clínica, ya que garantiza que los participantes comprendan plenamente el alcance, los riesgos y los beneficios del estudio antes de su inclusión. A pesar de su importancia ampliamente reconocida, sigue siendo uno de los aspectos más citados durante las inspecciones regulatorias, con frecuencia asociado a riesgos de incumplimiento y desviaciones del protocolo.

Ante el aumento del escrutinio regulatorio y la transición a ICH E6(R3), los procesos de consentimiento informado exigen una supervisión más rigurosa, documentación reforzada y una mejor comprensión por parte de los participantes. Este artículo analiza los principales riesgos de cumplimiento, recientes medidas aplicadas por la FDA y buenas prácticas para fortalecer los procedimientos de consentimiento informado.
TENDENCIAS REGULATORIAS Y RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO
Área de alto riesgo en inspecciones regulatorias
Las autoridades reguladoras, incluida la FDA y la EMA, identifican de forma recurrente las deficiencias en el proceso de consentimiento informado como una de las principales causas de hallazgos en inspecciones. Entre las brechas de cumplimiento más comunes se encuentran:

  • Falta de obtención de un consentimiento legalmente válido (por ejemplo, firmas ausentes, delegación inapropiada).
  • Ausencia de comprensión por parte del participante, a pesar de haber firmado el formulario de consentimiento.
  • Documentación desactualizada o inconsistente entre los centros participantes.

Reciente acción de cumplimiento de la FDA: FDA Warning Letter

¿CÓMO IMPACTA ICH E6(R3) EN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?
La transición de ICH E6(R2) a E6(R3) refuerza las expectativas clave relacionadas con la protección del participante y la integridad de los datos. Aunque los principios fundamentales se mantienen, las directrices actualizadas subrayan nuevos enfoques operativos y éticos.

1. Principio Ético Reforzado
El Principio 2 de ICH E6(R3) establece que “el consentimiento informado es un componente esencial de la conducta ética de un ensayo”. La participación debe ser voluntaria y el proceso debe garantizar que los participantes (o sus representantes legalmente aceptables) estén plenamente informados. El consentimiento no se reduce a un documento firmado, sino que constituye un proceso diseñado para permitir una decisión fundamentada sobre la participación.

2. Responsabilidades del Investigador
Según la Sección 2.1, los investigadores deben obtener y documentar el consentimiento informado otorgado libremente antes de cualquier procedimiento relacionado con el ensayo. Si el participante no puede otorgar su consentimiento, podrá hacerlo un representante legal, actuando en su mejor interés. Además, los menores deben prestar su asentimiento conforme a su nivel de comprensión y a la normativa nacional (véase ICH E11(R1)).

Implicación práctica: Los investigadores deben contar con procedimientos normalizados de trabajo (PNT) que especifiquen claramente cómo obtener el consentimiento, especialmente en poblaciones vulnerables.

3. Claridad, Concisión y Comprensión
Las Secciones 2.2 y 2.8.1(b) insisten en que tanto los formularios como las conversaciones deben ser comprensibles para personas no expertas. Materiales excesivamente complejos dificultan el consentimiento verdaderamente informado. El texto establece explícitamente que los participantes deben poder evaluar los beneficios, riesgos y cargas del estudio sin enfrentarse a tecnicismos innecesarios.

Implicación práctica: Usar un lenguaje claro, listas de puntos clave, elementos visuales, y adaptar los materiales al nivel de lectura local. Actualizar periódicamente los modelos de consentimiento y los materiales educativos según el protocolo vigente.

4. Uso de Tecnología y Consentimiento Remoto
Una novedad destacada es el reconocimiento explícito de métodos electrónicos y remotos en la Sección 2.8.1(d). Se permite el uso de plataformas digitales siempre que se mantenga la integridad de los datos, se verifique la identidad del participante (2.8.1(e)) y se garantice una comprensión completa.

Implicación práctica: Las plataformas de eConsent permiten estandarizar el proceso, gestionar versiones en tiempo real y generar trazabilidad documental. No obstante, deben ofrecerse alternativas en papel para quienes no tengan acceso digital o lo prefieran.

5. Proporcionalidad y Enfoques Basados en Riesgo
Aunque no se recoge en una única sección, el principio de proporcionalidad está integrado en diversas partes del texto. El nivel de control y supervisión del proceso de consentimiento debe estar alineado con la complejidad y el perfil de riesgo del ensayo.

Implicación práctica: Los ensayos complejos requerirán procesos de consentimiento más exhaustivos y supervisión reforzada, mientras que los estudios observacionales o de bajo riesgo podrán aplicar enfoques simplificados, siempre dentro del marco normativo.

6. Comunicación Continua y Reconsentimiento
La Sección 2.8.2 exige que se informe a los participantes de manera oportuna si surge información nueva relevante para su decisión de continuar. Estas actualizaciones deben documentarse, y si alteran sustancialmente la evaluación beneficio-riesgo, será necesario recabar nuevamente el consentimiento. Cualquier material revisado debe contar con aprobación previa del CEIm.

Implicación práctica: Establecer sistemas sólidos de seguimiento de enmiendas, actualizaciones de seguridad y cambios en el perfil de riesgo. Garantizar que los participantes reciban información actualizada de forma ágil, especialmente en estudios de rápida evolución.

7. Supervisión de Centros y Monitorización
E6(R3) exige una supervisión más robusta del proceso de consentimiento en todos los centros. Los patrocinadores y CRO deben implementar estrategias de monitorización basadas en riesgos para verificar que los procedimientos se aplican correctamente, se documentan de forma adecuada y no existe coacción.

Implicación práctica: Realizar controles periódicos, presenciales o remotos, sobre la documentación del consentimiento. Las herramientas de monitorización centralizada pueden detectar desviaciones en tiempo real, facilitando su corrección y promoviendo una experiencia coherente entre centros.


Este nuevo enfoque en el consentimiento informado refuerza la protección de los participantes y eleva el estándar de calidad en la ejecución de ensayos clínicos.

CONCLUSIÓN

Cumplir con la normativa sobre consentimiento informado no es únicamente una cuestión de evitar hallazgos regulatorios; es un pilar esencial de la ética en la investigación clínica. Con la introducción de nuevos matices en ICH E6(R3), las organizaciones deben adoptar un enfoque proactivo: reforzar sus procedimientos, incorporar soluciones tecnológicas y garantizar que el consentimiento sea realmente informado, comprendido y adecuadamente documentado.