Examen de la Supervisión del Patrocinador y la Gestión de Proveedores de Servicios según ICH GCP E6(R3)

En nuestra revisión reciente de las directrices regulatorias, informes de inspección de agencias como la EMA y la MHRA, y diversas recomendaciones publicadas, se ha identificado un patrón constante: la supervisión del patrocinador y la gestión de proveedores figuran entre las principales causas de hallazgos en inspecciones bajo E6(R2) y versiones anteriores.

Por ejemplo, los resúmenes de inspecciones de la MHRA —que datan desde 2006, mucho antes de la publicación de E6(R2)— han señalado repetidamente deficiencias en la supervisión del patrocinador en la investigación clínica. Del mismo modo, los informes de la EMA han reflejado de forma constante problemas vinculados a las responsabilidades del patrocinador en relación con contratos y acuerdos. Un informe reciente de la EMA de 2023, por ejemplo, reportó 23 hallazgos (8 de ellos clasificados como mayores) específicamente relacionados con deficiencias contractuales (incluyendo posibles hallazgos en centros de investigación).
La Inspección de la MHRA también ha ofrecido un análisis detallado en sus publicaciones Sponsor Oversight – Part 1 y Part 2, subrayando la importancia de una definición clara de responsabilidades del patrocinador, prácticas sólidas de supervisión y una gestión proactiva del riesgo. Estas publicaciones refuerzan que no basta con delegar tareas mediante contratos escritos: el patrocinador debe mantener una supervisión activa durante todo el ensayo clínico.

Marco normativo en la UE

Las responsabilidades del patrocinador están claramente definidas en el Reglamento (UE) n.º 536/2014:

Capítulo XI – Artículo 71 – Patrocinador:
“Un ensayo clínico puede tener uno o varios patrocinadores. Cualquier patrocinador puede delegar, mediante contrato escrito, algunas o todas sus tareas a una persona física, empresa, institución u organización. Dicha delegación no exime al patrocinador de su responsabilidad, en particular en lo referente a la seguridad de los sujetos y a la fiabilidad y solidez de los datos generados en el ensayo clínico.”

Enfoque bajo ICH GCP E6(R2)
Las secciones clave incluían:

  • Sección 5.2.1 – Responsabilidades del CRO:
  • “El patrocinador puede transferir total o parcialmente sus funciones y responsabilidades a un CRO, pero la responsabilidad última de la calidad e integridad de los datos del ensayo permanece en el patrocinador.”
  • Sección 5.2.2 – Acuerdo escrito:
  • “Toda función transferida debe especificarse por escrito.”
  • Adenda:
  • “El patrocinador debe garantizar la supervisión de todas las funciones relacionadas con el ensayo que se realicen en su nombre, incluidas aquellas subcontratadas por el CRO.”
  • Sección 5.2.3 – Funciones no transferidas:
  • “Cualquier función no transferida explícitamente permanece bajo la responsabilidad del patrocinador.”


Aunque estos aspectos ya eran objeto de inspección, su tratamiento en E6(R2) resultaba menos estructurado, lo que generaba incertidumbre sobre cómo garantizar el cumplimiento.

¿Qué cambia en E6(R3)?

Con la publicación de ICH GCP E6(R3) y su próxima entrada en vigor, se espera que las secciones revisadas sobre supervisión del patrocinador y gestión de proveedores de servicios (término que sustituye a “CRO” o “vendor”) contribuyan a reducir las no conformidades recurrentes —siempre que las organizaciones implementen los requisitos de forma rigurosa.

Tabla comparativa: ICH GCP E6(R2) vs E6(R3)
Se recomienda incluir a continuación una tabla estructurada que muestre:

  • Sección en E6(R2)
  • Texto relevante
  • Sección correspondiente en E6(R3)
  • Cambios clave: terminología, requisitos de documentación, enfoque basado en riesgos, responsabilidades explícitas
Supervisión Ampliada del Patrocinador en ICH GCP E6(R3)

En E6(R2), la supervisión del patrocinador se abordaba de forma breve, indicando que:
“El patrocinador debe garantizar la supervisión de todas las funciones relacionadas con el ensayo que se realicen en su nombre, incluidas aquellas subcontratadas por los CRO contratados por el patrocinador.”

E6(R3) amplía y detalla este requisito a través de la Sección 3.9 – Supervisión del patrocinador, que incluye:

  • 3.9.1: Asegurar que el diseño, la conducción, los procesos y la calidad de los datos del ensayo cumplan los estándares de seguridad del participante y fiabilidad de los resultados.
  • 3.9.2: Verificar que todos los procesos del ensayo se ajusten al protocolo, a los requisitos regulatorios y a los principios éticos.
  • 3.9.3: Establecer criterios específicos del ensayo para identificar desviaciones importantes del protocolo.
  • 3.9.4: Evaluar las decisiones según su impacto potencial en la seguridad de los participantes y la integridad de los datos, aplicando una gestión de riesgos adecuada a lo largo del ensayo.
  • 3.9.5: Adaptar las medidas de supervisión a la complejidad y el perfil de riesgo del ensayo, con atención especial a la selección y supervisión de investigadores y proveedores de servicios.
  • 3.9.6: Garantizar la escalada oportuna de incidencias y su adecuado seguimiento.
  • 3.9.7 y 3.9.8: Considerar la creación de comités independientes de monitorización de datos (IDMC) y/o comités de evaluación/adjudicación de criterios de valoración.
  • 3.9.9: Exigir que cualquier comité con impacto sobre la seguridad o los resultados cuente con miembros cualificados, procedimientos escritos (por ejemplo, reglamentos internos) y registre formalmente sus decisiones.

¿Por qué son importantes estos cambios?
Los hallazgos de inspecciones han identificado de forma reiterada las siguientes deficiencias:

  • Definición inadecuada de roles y responsabilidades entre patrocinadores y proveedores de servicios.
  • Escasa estructuración de la escalada de incidencias, lo que conlleva desviaciones reiteradas y problemas de calidad de datos.
  • Monitorización y auditoría insuficientes de las actividades de los proveedores, derivando en documentación incompleta o inexacta.
Estos problemas son habituales en auditorías GCP. Al estructurar los requisitos con mayor claridad, E6(R3) busca cerrar estas brechas.

¿Reducirá E6(R3) los hallazgos de inspección?
Potencialmente sí. Las secciones revisadas ofrecen un marco más robusto y expectativas más claras para la supervisión del patrocinador. No obstante, los beneficios reales dependen del grado de implementación efectiva por parte de las organizaciones.
Leer el nuevo texto no es suficiente. Es imprescindible actualizar procedimientos, contratos, planes de formación y operaciones diarias.


Conclusión
La efectividad de E6(R3) para reducir hallazgos recurrentes en inspecciones dependerá del compromiso de cada organización con su implementación. Al reforzar la supervisión del patrocinador, clarificar las responsabilidades de los proveedores de servicios y aplicar un enfoque basado en riesgos y centrado en la calidad, E6(R3) brinda una oportunidad real de mejorar el cumplimiento regulatorio.

Próximamente publicaremos una guía práctica con pasos concretos para implementar estos requisitos.
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